El deporte es y se está convirtiendo, cada día más, en una herramienta muy potente de la sociedad actual. Llegando a altos impactos en la educación, en la economía y en la salud pública. Las actividades deportivas son parte de la industria del tiempo libre, la recreación, la salud, el turismo o la estética, y esto ha propiciado el nacimiento de muchas ocupaciones alrededor del deporte (Gencat, 2008).
Para llegar a dejar esta huella en la población, se tuvo que regular la ley de profesionales del deporte, con el objetivo de certificar unas medidas de seguridad y de conocimientos en este ámbito. Cierto es, que en el mundo deportivo, las actividades profesionales muchas veces son asumidas por personas sin una formación mínima específica. Pero aquí es donde surgen los problemas y dudas ya que esta ley no es estatal, sino que se han derivado en diferentes leyes autonómicas como la catalana (3/2008, de 23 de abril y 7/2015, de 14 de mayo, de modificación), la riojana (1/2015, de 23 de marzo), la extremeña (15/2015, de 16 de abril), la andaluza (5/2010, de 19 de julio) la madrileña (6/2016, de 24 de noviembre) y la murciana (3/2018, de 26 de marzo).
Para acotar el contenido, el término deporte comprende todas las manifestaciones físicas y deportivas que establecen las leyes del deporte, y no se limita a las modalidades, las disciplinas o las especialidades reconocidas oficialmente incluyendo así “el deporte federado, escolar, universitario o en toda aquella estructura u organización que promueva u organice este tipo de actividades” (Gencat, 2008).
Si nos dirigimos ahora al ámbito de la discapacidad, encontramos que en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006, artículo 30.5), se dice que “a fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás actividades deportivas”, se adoptaran diferentes medidas entre las que se encuentra:
- “Asegurar que las personas con discapacidad tengan oportunidades para organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades, y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados.
Por otro lado, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas sociales de Andalucía en el año 2014, en la ley de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, presentó como medida de fomento: “Las entidades responsables de la oferta de (…) deporte (…) incorporarán al personal profesional adecuado en las actuaciones que desarrollen para la atención de las personas con discapacidad”.
Así pues encontramos que a nivel nacional, el desarrollo de la legislación en materia de deporte para personas con discapacidad se ha llevado de una forma desigual ya que actualmente nos encontramos con profesionales del deporte sin formación en discapacidad intelectual y por otro lado a profesionales de la discapacidad intelectual, sin formación deportiva profesional, impartiendo actividades físicas, ¿no se crea entonces una incongruencia?
El Consejo General de Colegios Profesionales de la Educación Física y del Deporte (COLEF) se encarga, entre otras cosas y junto con los COLEF Autonómicos, de garantizar que la Ley actual del deporte se cumple. Entonces, como trabajadora de Demanoenmano, entidad dedicada al fomento del deporte en personas con discapacidad intelectual, me planteo: ¿el deporte en personas con discapacidad intelectual, no se considera deporte ni actividad física? ¿Por qué en muchos centros de educación especial (CEE) y/o Talleres no hay profesionales de la Educación Física? Se está cumpliendo esta ley y sobre todo, ¿se está haciendo que todos los centros, (y como centros me refiero a Fundaciones, Asociaciones, entidades, etc.), que hacen deporte o que camuflan el deporte como “ocio y tiempo libre” la cumplan?
Si se quiere conseguir una inclusión real en el ámbito deportivo debemos empoderar a todo/a aquel/la profesional del ámbito a reclamar aquello que es suyo, como lo es toda la actividad deportiva, indistintamente de a quién vaya dirigida.
De esta manera, pienso que es necesario abrir una vía de investigación acerca de la eficacia en la implantación de leyes o normas que salvaguarden los derechos de las personas con discapacidad con el fin de corregir los posibles errores entre estos diferentes ámbitos con el simple objetivo de conseguir un deporte seguro y regulado también en las personas con discapacidad intelectual (Masdeu y Urdampilleta, 2012).